viernes, 18 de noviembre de 2011

Propiedad intelectual y derecho de autor


LEY 11.723 (235).- Propiedad intelectual
Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Art. 2º - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Art. 3º - Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con relación a ella, los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.
Art. 4º - Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
Art. 5º - La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En los casos de colaboración debidamente autenticada, este término comenzará a correr desde la muerte del último coautor.
Para las obras póstumas, los términos comenzarán a correr desde la fecha de la muerte del autor y ellas permanecerán en el dominio privado de sus herederos o derechohabientes por el término de treinta años.
Si no hubiere herederos o derechohabientes del autor la propiedad de la obra corresponderá por quince años, a quien la edite autorizadamente. Si hubiere herederos o derechohabientes y el autor hubiese encargado a una tercera persona la publicación de la obra, la propiedad quedará en condominio entre los herederos y el editor.
Art. 6º - Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación.
Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento.
Estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.
Art. 7º - Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubieren sido durante ésta, si el mismo autor a su fallecimiento las deja refundidas, acondicionas, anotadas o corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.
Art. 8º - Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.
Art. 10. - Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluidas.
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PROPIEDAD INTELECTUAL

LEY 25.036 (B.O. 11/11/98) - Software y Bases de Datos

Modifícanse los artículos 1°, 4°, 9° y 57 e incorpórase el artículo 55 bis a la Ley N° 11.723.
ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

ARTÍCULO 2. Incorpórase como inciso d) del artículo 4° de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 4°:...
d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

ARTÍCULO 3.  Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9° de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 9°:...
Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.
Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.

ARTÍCULO 4.  Incorpórase como artículo 55 bis de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.

ARTÍCULO 5.  Incorpórase como artículo 57, in fine, de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 57, in fine: Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Copia de seguridad


Una copia de seguridad o backup (su nombre en inglés) en tecnología de la información o informática es una copia de seguridad - o el proceso de copia de seguridad - con el fin de que estas copias adicionales puedan utilizarse para restaurar el original después de una eventual pérdida de datos. El verbo es copia de seguridad en dos palabras, mientras que el sustantivo es respaldo (a menudo utilizado como un adjetivo en nombres compuestos). También se emplea el término a veces como un eufemismo para denominar a cualquier archivo copiado sin autorización. Fundamentalmente son útiles para dos cosas. Primero, recuperarse de una catástrofe informática. Segundo recuperar una pequeña cantidad de archivos que pueden haberse eliminado accidentalmente o corrompido. La pérdida de datos es muy común: El 66% de los usuarios de internet han sufrido una seria pérdida de datos.



Piratería informática

Pirata informático es quien adopta por negocio la reproducción, apropiación o acaparación y distribución, con fines lucrativos, y a gran escala, de distintos medios y contenidos (software, videos, música) de los que no posee licencia o permiso de su autor, generalmente haciendo uso de un ordenador.Siendo la de software la práctica de piratería más conocida.
Tipos de piratería:
  • Piratería de software
  • Piratería de música
  • Piratería de videojuegos
  • Piratería de películas

Leyes de Copyright

Todos hemos oído las advertencias de los maestros de inglés sobre copiar y el “plagio,” o la falta de citar al trabajo que usamos que no es nuestro. Además, todos hemos experimentado la desaparición de Napster, una empresa que se falleció por haber “violado las leyes de copyright.” ¿Pero qué son exactamente las leyes de copyright? ¿Qué tiene de mal el copiar del trabajo de otra persona?
 



¿Por que tenemos las leyes de Copyright y a que se aplican?

Las leyes de copyright protegen a la drama, la literatura, la música, la arquitectura, las esculturas y otras “obras intelectuales.” Estas leyes se diseñaron para asegurar que se reconozca y se recompense al artista por su obra. También previenen que la otra gente se lo quede como el suyo. La persona o la empresa que tiene el copyright es el único que puede reproducir, cambiar, publicar, vender, distribuir o presentar el material de copyright legalmente. Así, es importante citar a cualquier obra que usas que no es tuya para no violar las leyes de copyright.

Privacidad y protección de datos personales



La privacidad es un término que va más allá de la intimidad, que es un término más conocido y usado en la sociedad en general. La privacidad se compone por un sinfín de facetas del individuo, que tratadas de manera conjunta, máxime por medios informáticos, pueden llegar a constituir un perfil que el mismo individuo, titular de esos datos aislados, desconoce, y, por tanto, no controla.

Esta transformacióntecnológica propicia a que el derecho de autor tenga que reaccionarde tal forma que propone, cierta intimidad en cuanto a la protección de sus datos, que es un derecho fundamental ,inevitable, para que la información se encuentre, resguardada, y no pueda ser robada o extraída, para usos ilegales



Ley de habeas data



Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.
También se encomendó a Organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como España, Francia, Argentina y Uruguay) organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.

Como proteger datos personales


  • Nunca facilitar datos personales a individuos u otras organizaciones sin identificar que se pongan en contacto por teléfono, email o personalmente.
  • No responder a emails que demanden información personal o financiera. Hay que prestar especial atención a la hora de mandar información por Internet.
  • En caso de recibir un email advirtiendo del cierre de una cuenta, a no ser que se reconfirme la información financiera o de seguridad por Internet, no se debe responder o hacer click en el enlace del mensaje. Por contrario, en un caso así, lo mejor es contactar con la institución citada en el email usando un teléfono o página web que sepamos que son genuinos.
  • Utilizar sistemas antivirus y un firewall personal. Hay que tener especial cautela en cibercafés u ordenadores que no son los propios y sobre los que no se tiene pleno control.
  • No dar información personal a usuarios que llamen de compañías a las que no se ha contactado con anterioridad. Hay que comprobar la identidad de estas personas llamando de vuelta.




viernes, 11 de noviembre de 2011

Normas de comportamiento en la Red

La etiqueta usada online, también llamada netiqueta, es el conjunto de reglas que guían la conducta online y que separan a los novatos de los usuarios frecuentes. Todos nos equivocamos cuando empezamos, ¿verdad? Sobre todo cuando tratamos de unirnos a una comunidad online o a una red social.
No debe utilizar el ordenador para dañar a otra persona
  • No debe interferir en el trabajo con el ordenador de otras personas
  • No debe entrometerse en los archivos de otras personas
  • No debe utilizar el ordenador para robar.
  • No debe usar el ordenador para dar falso testimonio
  • No debe utilizar software por el que no ha pagado.
  • No debe utilizar recursos de otras personas sin autorización
  • No debe apropiarse del trabajo intelectual de otras personas.
  • Deberá pensar siempre en las consecuencias sociales del programa que escribe
  • Debe utilizar el ordenador siempre con consideración y respeto

Regla de oro:
"No le hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti" 

Opinión personal: 
Como Internet es un medio masivo de comunicación, se deben respetar estas normas para mantener una buena relación con los usuarios y respeto hacia ellos. 







viernes, 4 de noviembre de 2011

Comuinidades Virtuales de Trabajo

Actualmente las comunidades virtuales tienen un gran auge, cada dia se estan ctrando nuevas redes y cada vez mas personas de todo el mundo participan de ellas, compartiendo gustos, motivaciones, intereses, experiencias, entre otros.
Las comunidades virtuales podemos verlas como un conjunto de personas que confluyen en un espacio virtual utilizado para el interambio sea comercial, personal, educativo o social. 

Teletrabajo
El teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina. Es una de las medidas de la Administración de la demanda de transporte. La utilización de los nuevos medios informáticos permite mejor comunicaciones de forma remota, lo que permite trabajar de forma no presencial.
Es una forma de trabajo en la que éste se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.
La diferencia fundamental entre "trabajo a domicilio" y "teletrabajo" es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo.

Comunidades virtuales de aprendizaje
Es un espacio virtual utilizadas para el intercambio de aprendizaje.Sin embargo, muchas comunidades de aprendizaje virtual no están creadas como tal. Se limitan a crear mundos virtuales de gran contenido gráfico y visual, pero son pobres en estimular la interac. ción social. Podrían asimilarse a galerías de arte que el visitante recorre, cuadro tras cuadro, sin que en el camino encuentre o se interese por encontrar a los demás visitantes; mucho menos, por entablar conversaciones con ellos acerca de la experiencia.

Educación analógica y digital
La educacion analógica es la que se lleva a cabo en la forma tradicional o clásica. En cambio la educacion digital es la que se lleva a cabo por medios tecnologicos de la actualidad. 



Medios Colaborativos Sociales

Los medios colaborativos sociales corresponden a la llamada "Web 2.0". En esta Web se convergen dos tendencias muy poderosas: la teconología colectiva y la inteligencia colectiva. Estos medios colaborativos sociales se caracterizan por su función colaborativa , como lo indica su nombre. Esto es el aporte permanente de contenidos por parte de los usuarios.
Las razones de ser estos medios son los puntos de encuentro  posibles entre los navegantes de red. Estos se pueden dar en:


Wikis: Es un sitio web cuyas paginas pueden ser editadas por multiples voluntarios a traves del navegador web. Los usuarios pueden crear, modificar o borrar un mismo texto que comparten. Los textos o «páginas wiki» tienen títulos únicos. Si se escribe el título de una «página wiki» en algún lugar del wiki entre dobles corchetes  esta palabra se convierte en un «enlace web» a la página wiki.
La principal utilidad de un wiki es que permite crear y mejorar las páginas de forma instantánea, dando una gran libertad al usuario, y por medio de una interfaz muy simple. Esto hace que más gente participe en su edición, a diferencia de los sistemas tradicionales, donde resulta más difícil que los usuarios del sitio contribuyan a mejorarlo.Una característica que define la tecnología wiki es la facilidad con que las páginas pueden ser creadas y actualizadas. En general no hace falta revisión para que los cambios sean aceptados. La mayoría de wikis están abiertos al público sin la necesidad de registrar una cuenta de usuario. A veces se requiere hacer login para obtener una cookie de «wiki-firma», para autofirmar las ediciones propias. Otros wikis más privados requieren autenticación de usuario.
Edublog: Es un weblog cuyo principal objetivo es apoyar los preocesos de enseñanzas y aprendizajes en un contexto educativo.
Sus ventajas  son la flexibilidad de plazos y estilos, actualizacion y revision constante,pacto de lectura "work in progress" que acoge la rectificacion, construir conocimiento en red de forma colaborativa
Blogosfera:Una característica que define la tecnología wiki es la facilidad con que las páginas pueden ser creadas y actualizadas. En general no hace falta revisión para que los cambios sean aceptados. La mayoría de wikis están abiertos al público sin la necesidad de registrar una cuenta de usuario. A veces se requiere hacer login para obtener una cookie de «wiki-firma», para autofirmar las ediciones propias. Otros wikis más privados requieren autenticación de usuario.
Blogonauta: Es la persona que visita y navega por muchos blogs
Blogging: Es una forma sencilla y gratis de publicar en internet tu diario y todas tus experiencias, comentarios,etc, que quieras compartir
Blogfolio: Es el blog en el cual se colocan los diferentes recuros digitales que nos resultan de interes general para  nuestra vida personal o practica profesional
Fotolog: Es un sitio web que presta el servicio de blog centrado en fotos digitales